Una de las ventajas de esta opción es que no habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque sí se debe presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600 de la Agencia Tributaria) especificando que la operación realizada es un préstamo entre particulares. El plazo para presentarlo es de 30 días desde que se recibe el dinero.
La donación, por otra parte, y tal y como se recoge en el artículo 618 del Código Civil, se trata de entregar un dinero a otra persona sin solicitar la devolución del importe donado. No obstante, el receptor del dinero deberá declararlo ante Hacienda. La donación debe formalizarse en una escritura pública ante notario, donde se deben indicar las condiciones de la operación y las cuentas bancarias del origen y destino del dinero.
El destinatario deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días tras la recepción del dinero (modelo 651 de la Agencia Tributaria). Sin embargo, dependiendo de la comunidad autónoma, existen beneficios para las donaciones entre familiares directos e incluso para la compra de una primera vivienda. En Madrid, por ejemplo, solo se paga el 1% del capital donado (99% de bonificación), y en Cataluña, la bonificación por donar dinero a los hijos para comprar la primera vivienda es del 95%. El impuesto va desde el 7,65% al 34%, dependiendo, entre otras cosas, del grado de parentesco, la cantidad recibida o el patrimonio del receptor anterior a la donación.